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UF0333: Análisis Contable y Financiero

Unidad 1: Estados Contables I

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Inmovilizado Material

El inmovilizado material está constituido por elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan en la actividad permanente y productiva de la empresa, cuya recuperación se hará a través del ciclo normal de explotación, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.

Siguiendo con la numeración y definiciones de cuentas establecida en el PGC, el inmovilizado material está constituido por los siguientes elementos:

  • Terrenos y bienes naturales:
    Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
  • Construcciones:
    Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.
  • Instalaciones técnicas:
    Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva por su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
  • Maquinaria:
    Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realizan la extracción o elaboración de los productos. Se incluyen en esta cuenta todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de las factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
  • Utillaje:
    Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
    La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659 (Otras pérdidas en gestión corriente).
  • Otras instalaciones:
    Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
  • Mobiliario:
    Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
  • Equipos para procesos de información:
    Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
  • Elementos de transporte:
    Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.
  • Otro inmovilizado material:
    Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
  • Terrenos y bienes naturales:
    Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
  • Construcciones:
    Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.
  • Instalaciones técnicas:
    Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva por su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
  • Maquinaria:
    Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realizan la extracción o elaboración de los productos. Se incluyen en esta cuenta todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de las factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
  • Utillaje:
    Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
    La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659 (Otras pérdidas en gestión corriente).
  • Otras instalaciones:
    Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
  • Mobiliario:
    Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
  • Equipos para procesos de información:
    Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
  • Elementos de transporte:
    Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.
  • Otro inmovilizado material:
    Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

En cuanto a las normas de registro y valoración, se hará la explicación siguiendo el orden establecido en la norma de valoración segunda del PGC relativa al inmovilizado material. Así, los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea este el precio de adquisición o el coste de producción.