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El primer concepto que hemos de abordar para entrar en la materia es el de condición de trabajo.
Según el Artículo 4, punto 7 de la Ley 31/1995:
¿Qué se entiende por condición de trabajo? Exacto.
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. |
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Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
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A partir de esta definición, se deduce que las Condiciones de Trabajo tienen una influencia en la generación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
No hay actividad sin riesgo potencial. El trabajo representa, en la mayoría de los casos, una actividad corporal e intelectual en interacción con elementos físicos, químicos, biológicos, ambientales, organizativos y psicológicos. |
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