Balance
En el balance abreviado, se prevén dos modelos normalizados de cuentas anuales: normal y abreviado.
En principio, toda empresa o empresario individual está obligado a formular, como mínimo, las cuentas anuales según los modelos abreviados. Si bien, nada impide que utilice los modelos normales. Las sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, podrán utilizar los modelos abreviados siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Pueden formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias (artículos 257 y 261 LSC)
- que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros (2.850.000€). A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance;
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros (5.700.000€); o
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.