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UF0333: Análisis Contable y Financiero

Unidad 1: Estados Contables I

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Deudores Comerciales y Otras Cuentas por Cobrar

Créditos y préstamosLas cuentas a cobrar se definen como el conjunto de derechos de cobro o créditos a favor de la entidad que tienen su origen en la venta de bienes o prestación de servicios a terceros, procedentes de la actividad principal, así como de otras actividades accesorias ligadas a la principal. En general, representan el derecho a percibir un efectivo por la venta de bienes o prestación de servicios y, excepcionalmente, un derecho de cobro en especie. También se incluyen en este grupo los créditos concedidos al personal, activos por impuesto corriente y derechos de cobro con las Administraciones Públicas, así como los derechos de cobro sobre los accionistas, una vez reclamados y exigidos los dividendos pasivos.

Todos estos derechos de créditos están incluidos en el grupo 4 del PGC.

Tanto los créditos por operaciones comerciales a consecuencia de la venta o prestaciones de servicios, como los créditos no comerciales sin negociación en un mercado activo (por ejemplo, préstamos concedidos) se valorarán en el momento inicial por su valor razonable que salvo prueba en contrario, será el importe de la transacción. Sin embargo, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual y que el efecto de actualizar sus flujos no sea negativo, podrán valorarse en el momento inicial por su valor nominal. Posteriormente, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior al año seguirán valorándose por su valor nominal. Esto simplifica en gran medida el registro contable de las ventas a crédito con vencimiento inferior a doce meses, al no tener que desglosar el importe de la factura en sus dos componentes: principal e intereses. El resto de los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán, en un momento posterior, por su coste amortizado.

Al cierre del ejercicio deberán practicarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista una diferencia entre el valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, descontados al tipo de interés efectivo. Tanto la pérdida por deterioro como la reversión del mismo (hasta el límite del valor en libros si no se hubiera registrado deterioro) se reconocen en el estado de resultados.